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Modo: Corpus Pro

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 209, FRACCION I, DEL. NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 264

El artículo 17 constitucional, establece la facultad que tiene toda persona para acudir ante los tribunales en demanda de justicia, que debe ser pronta y expedita, completa e imparcial. Por tanto, el artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de justicia consignado en el citado artículo 17, porque en la norma cuestionada únicamente se establecen los requisitos que debe satisfacer el actor para el ejercicio de su acción así como las sanciones a que podrá hacerse acreedor, en caso de incumplimiento. La regulación de dicho precepto, encuentra su fundamento en el propio imperativo constitucional que establece que, los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que no entraña denegación de justicia alguna, sino que, tal dispositivo concuerda fielmente con dicho imperativo legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217715-72eb5e11/codigo-fiscal-de-la-federacion-articulo-209-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 834/92. Restaurante Napoleón, S. A. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.

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