DENEGADA APELACION. RECURSO DE. NO EXISTE SUPLETORIEDAD AL CODIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.
El hecho de que en la legislación procesal civil de la entidad se establezca que contra el desechamiento del recurso de apelación procede el diverso recurso de denegada apelación, esto no debe considerarse procedente en materia mercantil, ya que dentro del Código de Comercio tal recurso no se contempla como medio ordinario de defensa, según se colige en los artículos 1331 al 1343, y no obstante que el diverso 1051 del citado ordenamiento previene la aplicación supletoria a la ley común, este concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, mas no para establecer o crear recursos no previstos en ésta, pues equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales y a dejar sin finalidad la expedición de un ordenamiento especial y que se estima privilegiado como lo es el Código de Comercio, entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, abreviando términos, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217739-8ea11445/denegada-apelacion-recurso-de-no-existe-supletoriedad-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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