SUSPENSION DEFINITIVA SOLICITADA CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO. CASO EN QUE PROCEDE.
El artículo 124, fracción III de la Ley de Amparo, establece que la suspensión definitiva se decretará cuando sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, cuando en un decreto expropiatorio se autoriza para disponer de la superficie expropiada con la finalidad de regularizar solares mediante la venta a los avecindados que los ocupan, así como la construcción de viviendas populares de interés social en los lotes que resultaren vacantes, es obvio que el propio decreto implícitamente reconoce los derechos posesorios de los ocupantes de los predios. Por tanto, si alguna autoridad trata de desposeer de tales inmuebles a los poseedores de los mismos, ello causaría daños y perjuicios de difícil reparación y por ende hace procedente el otorgamiento de la suspensión definitiva, por satisfacer el requisito previsto en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217827-98c442f4/suspension-definitiva-solicitada-contra-decreto-expropiatorio-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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