Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION, ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, TRATANDOSE DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 229

Si el inculpado apela una formal prisión es porque pretende, lógicamente, sea revocada, o al menos modificada en su beneficio, pues de otra manera, sabiendo que con el recurso podría agravarse su situación, no haría uso del mismo; y si el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el tribunal de alzada suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer adecuadamente, entonces, no se concibe que esa suplencia abarque hechos de más elevada penalidad de aquellos sobre los que versó el formal procesamiento. Por consiguiente, en el segundo párrafo del artículo 385 del citado código procesal federal, que faculta a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia para dictar el auto de formal prisión por el delito que aparezca probado, habrá de imperar el principio de non reformatio in peius, cuando sólo el inculpado, su defensor o ambos, hubiesen apelado, y no el Ministerio Público.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217885-d8dcdaf5/auto-de-formal-prision-alcance-del-principio-non · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/91. Fidencio Góngora Caamal. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, con el rubro: "RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.