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DELITO, RECLASIFICACIÓN DEL, EN LA APELACIÓN, CUANDO SÓLO RECURRE EL INCULPADO. PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS.

Clave: XXI.3o.4 P · Registro digital (IUS): 189123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1317

Cuando un inculpado apela un auto de formal prisión es inconcuso que su pretensión es obtener un beneficio favorable, de tal manera que si no fuera ese el objetivo del recurso interpuesto, no haría uso del mismo; en tal contexto, la facultad otorgada por el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales a los tribunales de segunda instancia, para dictar el referido auto de formal prisión por el delito que aparezca probado, cuando únicamente hubiere recurrido el inculpado, se podrá ejercitar, siempre y cuando impere el principio de non reformatio in peius, es decir, que la penalidad establecida para el delito probado, sea igual o menor a la de aquel sobre el que en un principio se dictó el auto de término constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189123-9d2e76aa/delito-reclasificacion-del-en-la-apelacion-cuando-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 229, tesis XIV.21 P, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, tesis por contradicción 1a./J. 12/2002, con el rubro: "RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO."

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