AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).-
La interpretación literal y aislada del artículo 373 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, puede contener la idea, a primera vista, de que el tribunal ad quem, en apelación, tiene facultades para reclasificar el delito por el que se decreta un auto de formal prisión, con entera independencia de la parte que lo recurrió; sin embargo, en materia penal existen diversas normas que tutelan la situación jurídica y procesal del inculpado, como son, entre otras, que puede guardar silencio en los interrogatorios, declarar en la forma que estime pertinente, sin incurrir en el delito de falsedad, en determinadas condiciones no es punible su evasión, no se permite elevar la pena impuesta cuando el fallo es apelado únicamente por el reo o su defensor, etcétera. Estas reglas protectoras permiten concluir que cuando el auto de formal prisión es apelado exclusivamente por el acusado, es también aplicable el principio non reformatio in peius, a efecto de que no se reclasifique por el delito más grave en perjuicio del recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908718-98317c91/auto-de-formal-prision-alcance-del-principio-non · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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