MEDIOS PREPARATORIOS, QUEDAN SUJETAS AL RESULTADO DE LA SENTENCIA QUE PONE FIN AL JUICIO.
De acuerdo con lo estatuido por los artículos 210, 211 y 216 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las diligencias preparatorias no constituyen un juicio susceptible de ser concluido por sentencia firme, pues en ellas no se ejercita acción alguna ni se absuelve o condena a las partes, sino que se trata de actos realizados antes de la contienda, cuya única finalidad es precisamente preparar un futuro litigio; por tanto, es obvio que si todavía no existe el juicio, tampoco puede hablarse de sentencia ejecutoriada y la subsistencia y eficacia jurídica de las resoluciones que el juez emite durante la tramitación de tales medios preparatorios, aun cuando no hubieren sido impugnadas, quedan sujetas al resultado de la sentencia que pone fin al juicio que se promueve con posterioridad, pues en este momento es cuando el juzgador debe llevar a cabo la valoración de los elementos de convicción allegados por los litigantes y declarar si se justificaron o no los hechos constitutivos de la acción deducida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217955-c25d9101/medios-preparatorios-quedan-sujetas-al-resultado-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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