Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. PUEDEN SER ADMINICULADOS Y CORROBORADOS CON LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL, PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN OPUESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.5o.8 C · Registro digital (IUS): 184854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1088

La finalidad de los medios preparatorios es acreditar hechos o circunstancias que sirvan de fundamento para instaurar el juicio principal o fundar una excepción o una reconvención, diligencias preliminares que conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, son irrecurribles; sin embargo, es obvio que una vez exhibidos en el juicio principal, tienen como finalidad acreditar esa acción, excepción o reconvención ejercitada, por lo que el juzgador, al analizar la procedencia de ésta, debe hacer el pronunciamiento respectivo, es decir, debe analizar en la sentencia tanto las diligencias preliminares, como las pruebas desahogadas durante el procedimiento del principal quedando, por tanto, sujetas las iniciales probanzas a las resultas de la sentencia que se dicte en tal juicio. Lo anterior es así, pues aun cuando por regla general los medios preparatorios no pueden ser materia de impugnación en ese procedimiento unilateral, sí resulta procedente su impugnación dentro del juicio principal para desvirtuar lo determinado en ellos y, por ende, jurídicamente pueden ser adminiculados y corroborados con las diversas pruebas que se desahoguen en el principal, para acreditar la procedencia de la acción ejercitada o la excepción opuesta.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184854-6cfb2f7c/medios-preparatorios-a-juicio-pueden-ser-adminiculados-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 517/2002. José Francisco López Baca. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2003-PS en que participó el presente criterio.

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