MEDIOS PREPARATORIOS. ILEGALIDAD DE LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE EN ELLOS SE DICTE (LEGISLACION DE JALISCO).
Los tribunales de instancia carecen de facultades para dictar resolución interlocutoria al concluir el trámite de los medios preparatorios a juicio, pues aunque aquel procedimiento se lleva ante autoridad judicial, ésta no ejerce su función materialmente jurisdiccional, ya que no resuelve acerca de la voluntad concreta de la ley al caso específico, sino que está constreñida la autoridad a atender la petición del particular que pretende preparar el ejercicio de determinada acción, y desahogar las diligencias que se le solicitan, de manera que, agotado el procedimiento y promovido el juicio, las constancias relativas a los medios preparatorios, podrán agregarse a la contienda para que surtan sus efectos legales, acorde con el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; por ende, al no existir precepto que faculte a los órganos jurisdiccionales a resolver cuestiones de fondo que en realidad corresponden a la materia del juicio principal que se prepara, menos están facultadas para analizar, bajo las normas que regulan la valoración de los medios de convicción, el alcance probatorio de las diligencias practicadas en los medios preparatorios, pues hacerlo así implica prejuzgar acerca de cuestiones que están reservadas para resolverse en definitiva cuando se falle el litigio que al respecto planteen los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225128-989d3d79/medios-preparatorios-ilegalidad-de-la-resolucion-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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