MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA PRUEBA CONFESIONAL RENDIDA EN ELLOS PUEDE SER VALORADA EN JUICIO CONTRADICTORIO.
Es legal la valoración del tribunal de alzada que realizó de la instrumental pública, consistente en las copias certificadas de los medios preparatorios de un juicio, seguido ante un juzgado mixto de paz; toda vez que es erróneo que conforme a las disposiciones de los artículos 308, 309 y 312 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo puedan articularse posiciones durante el curso de un juicio, ya que los preceptos mencionados no son limitativos a este respecto y, por el contrario, complementan lo dispuesto en el artículo 193, fracción I, del citado ordenamiento, el que permite formular posiciones con respecto de aquel a quien se propone dirigir una demanda, acerca de un hecho relativo a la calidad de su posesión o tenencia, lo que evidencia la admisibilidad de dicha probanza y, una vez iniciado el juicio, los medios preparatorios al mismo vienen a constituir parte integrante de sus actuaciones; de tal forma que, las constancias que lo informan pueden ser motivo de valoración como prueba, con fundamento en los artículos 402 y 403 del código adjetivo en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221416-49341290/medios-preparatorios-a-juicio-la-prueba-confesional-rendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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