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PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA, PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 286

Para el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada, se requiere además de que se cumpla con los requisitos que la Ley del Seguro Social establece, que se haya solicitado su otorgamiento, y si en el juicio no aparece constancia diversa de solicitud, es la fecha de la presentación de la demanda a partir de la cual debe pagarse la pensión por cesantía en edad avanzada interpretando el artículo 146 de la citada ley.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217968-76e8e9dc/pension-de-cesantia-en-edad-avanzada-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8346/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.

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