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Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA DE PASO A LOS VEHICULOS DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 290

Aun cuando el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal prevé que los vehículos de emergencia, como son las ambulancias, patrullas, bomberos, etc., tienen preferencia de paso, ésta no se ha de entender como un derecho de pista que autorice a sus conductores a lanzar sus vehículos sobre los transportes de otros conductores que ocasionalmente llegan a encontrarse a su paso, ya que esta preferencia de paso que asigna a los vehículos de emergencia no es ilimitada sino que deben atender a las reglas de la prudencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217974-6fb76e81/preferencia-de-paso-a-los-vehiculos-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1467/90. Carlos Zariñana Palmerín. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.

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