RECURSO DE REVISION, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE AGUAS. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE NULIDAD.
Resulta incorrecto el razonamiento sostenido por la Sala responsable, en el sentido de considerar improcedente el juicio de nulidad respectivo, por no haberse agotado previamente el recurso de revisión previsto en el artículo 184 de la Ley Federal de Aguas, toda vez que los créditos que el organismo quejoso impugnó a través del mencionado juicio de nulidad, le fueron fincados por el aprovechamiento de aguas nacionales, con fundamento en lo establecido en los artículos 227, fracción II y 230 de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1982; de ello tiene que concluirse que la ley que crea y da origen al derecho sobre el aprovechamiento de aguas nacionales es esta última, la que señala el objeto, sujeto, base, tasa y forma de pago de tal derecho, y aun cuando la Ley Federal de Aguas contempla la regulación administrativa de la materia, no puede considerarse que sea ésta la que origina el derecho sobre el aprovechamiento de agua, sino aquella que lo establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217992-6fffa8b8/recurso-de-revision-previsto-en-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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