ASCENDIENTE, PUNIBILIDAD EN LA CALIFICATIVA DE, EN EL DELITO DE LESIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 300 DEL CODIGO PENAL.
La modalidad agravante que atiende a la calidad específica del sujeto pasivo, en el delito de lesiones, previsto en el artículo 300 del Código Penal, al tenor de que "si el ofendido fuera ascendiente del autor de una lesión, se aumentarán dos años de prisión a la sanción que corresponda"; por cuanto hace a su punibilidad, en atención al precepto 25 del ordenamiento sustantivo de referencia, a pesar de que la norma fija el cuantum específico de dos años de privativa de libertad, debe entenderse que dicha sanción se delimita en el intervalo de tres días a dos años de prisión; lo que vinculado a la peligrosidad estimada en el agente del delito, son los elementos que dan pauta a la punición correspondiente, por lo que a este tipo complementado se refiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218087-4b9aeafb/ascendiente-punibilidad-en-la-calificativa-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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