ASCENSOS ESCALAFONARIOS. SU DETERMINACION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PATRON.
Tratándose del otorgamiento de ascensos escalafonarios, cuyo objetivo primordial es preservar los derechos de los trabajadores en cuanto a ascensos se refiere, únicamente afecta a los propios trabajadores cuando son postergados en sus derechos, pero no al patrón en virtud de que legalmente está obligado a otorgar el ascenso escalafonario al trabajador que tenga el mejor y preferente derecho para ello, con las salvedades de otros requisitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218088-8c795279/ascensos-escalafonarios-su-determinacion-no-afecta-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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