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Modo: Corpus Pro

ASCENSOS ESCALAFONARIOS. SU DETERMINACION NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 280

Tratándose del otorgamiento de ascensos escalafonarios, cuyo objetivo primordial es preservar los derechos de los trabajadores en cuanto a ascensos se refiere, únicamente afecta a los propios trabajadores cuando son postergados en sus derechos, pero no al patrón en virtud de que legalmente está obligado a otorgar el ascenso escalafonario al trabajador que tenga el mejor y preferente derecho para ello, con las salvedades de otros requisitos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218088-8c795279/ascensos-escalafonarios-su-determinacion-no-afecta-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1821/92. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López .

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