DESCANSOS OBLIGATORIOS Y SEPTIMOS DIAS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR PROBAR LA PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A.
La carga de la prueba para demostrar las prestaciones ordinarias relativas a días de descanso obligatorio y séptimos días corresponde a la parte patronal, de acuerdo con la fracción IX del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, cuando exista controversia sobre el pago de las mismas, y si en el caso tal controversia no existe, pues el propio trabajador aceptó en su demanda laboral que le fueron pagadas como salario ordinario, es claro que la Junta responsable actuó apegada a derecho al haber laborado esos días y, por ende, la procedencia de las prestaciones extraordinarias correspondientes, lo que constituye una controversia distinta a aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218153-02e9df8f/descansos-obligatorios-y-septimos-dias-corresponde-al-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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