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REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD. ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422

Si el registrador público de la propiedad tuvo el carácter de demandado en el juicio generador del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, debe tener el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, ya que intervino como contraparte de la quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218324-4fd6981d/registrador-publico-de-la-propiedad-es-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 365/91. Antonia Tepalzingo Torres. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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