REVISION. RECURSO DE, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
La fracción II del artículo 24 de la Ley de Amparo, establece la regla de que los términos deben contarse por días naturales hábiles, consignando la excepción de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento. Pero una debida interpretación de ese dispositivo, conduce a concluir de que no todos los términos que se relacionan o vinculan con el incidente de suspensión se cuentan de momento a momento, sino sólo aquellos que se establecen por horas, como son a saber, el de veinticuatro horas para que la responsable rinda informe previo y setenta y dos horas para celebrar la audiencia incidental. Luego, el hecho de que el recurso de revisión se interponga en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve sobre la suspensión, no quiere decir que el término para su presentación se cuente de momento a momento, sino que sigue la regla general establecida por la Ley de Amparo, pues por una parte no está señalado por horas, y por la otra, el artículo 86 del invocado cuerpo legal no establece excepción al respecto. Además, deben descontarse los días inhábiles y los que no laboró el juzgado o tribunal respectivo, pues el caso de excepción previsto por la última parte del artículo 26 de la ley de la materia, sólo es aplicable en aquellos términos que se computen de momento a momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218339-5abd8378/revision-recurso-de-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. ES ILEGAL CONSIDERAR QUE CORRE PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- SUSPENSION, TERMINOS EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. SUSPENSION PROVISIONAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- QUEJA EXTEMPORANEA. SUSPENSION PROVISIONAL. (VII.1o. J/6)
- REVISIÓN EN AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA SI SE INTERPONE FUERA DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECURRENTE ADUZCA Q (XXI.2o.P.A.31 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis