ROBO, CUERPO DEL DELITO DE, PARA TENERLO POR DEMOSTRADO ES INTRASCENDENTE QUE SE DESCONOZCA QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De conformidad con el artículo 71, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, el cuerpo del delito de robo podrá comprobarse con la confesión del acusado en la que admita haber cometido el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa objeto del delito; luego no es imprescindible la denuncia del afectado cuando existe la posibilidad de que la imputación sea por persona distinta como lo es el coinculpado, sin que sea trascendente que no se hubiese mencionado el nombre del pasivo siendo suficiente que se señale la fecha en que sucedió el robo, el domicilio a donde acudieron los acusados y los hechos que se produjeron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218342-37fc2b8c/robo-cuerpo-del-delito-de-para-tenerlo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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