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SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA FIJAR EL MONTO DE LA LIQUIDACION DE, NO SON ACUMULABLES LOS GASTOS DE EDUCACION, DESPENSA Y CUMPLEAÑOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 439

En términos de lo dispuesto por el artículo 32, incisos b) y d) de la Ley del Seguro Social, los gastos para la educación, despensa y cumpleaños, a que se refiere el acta de auditoría, se encuentran excluidos del salario diario que debe percibir todo trabajador, precisamente porque los gastos para la educación están expresamente excluidos según inciso d) y los gastos de despensa y cumpleaños tienen la categoría de prestaciones sociales, según inciso b), de dicho precepto, por lo tanto, no pueden ser acumulables para fijar el monto de la liquidación de cuotas obrero patronales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218354-a994dfed/seguro-social-cuotas-obrero-patronales-para-fijar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 271/90. Promoción de la Cultura y la Educación Superior del Bajío, A.C. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hidman Pozos.

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