CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. OPERA AUNQUE EL DEMANDADO NO HAYA SIDO EMPLAZADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye que la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, mientras que el artículo 623 del mismo ordenamiento legal establece que la presentación de la demanda produce, entre otros efectos, el de señalar el principio de la instancia. De lo anterior se concluye que es posible la caducidad de la instancia una vez presentada la demanda, aun cuando la parte reo no haya sido emplazada, pues los citados preceptos legales no exigen esta actuación procesal para que la caducidad opere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218474-386f7dab/caducidad-de-la-primera-instancia-opera-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. OPERA AUNQUE EL DEMANDADO NO HAYA SIDO EMPLAZADO (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).- (730)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. CONDICIONES EN QUE OPERA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO NO SE HA EMPLAZADO A JUICIO A TODOS LOS DEMANDADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.25 C )
- CADUCIDAD. OPERA INSTANCIALMENTE CONFORME AL ARTICULO 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. (68)
- CADUCIDAD. OPERA INSTANCIALMENTE CONFORME AL ARTICULO 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis