Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. OPERA AUNQUE EL DEMANDADO NO HAYA SIDO EMPLAZADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: IV.2o.92 C · Registro digital (IUS): 218474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 243

El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye que la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, mientras que el artículo 623 del mismo ordenamiento legal establece que la presentación de la demanda produce, entre otros efectos, el de señalar el principio de la instancia. De lo anterior se concluye que es posible la caducidad de la instancia una vez presentada la demanda, aun cuando la parte reo no haya sido emplazada, pues los citados preceptos legales no exigen esta actuación procesal para que la caducidad opere.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218474-386f7dab/caducidad-de-la-primera-instancia-opera-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/92. Tomás Castañeda Montero. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/95 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis