CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO NO SE HA EMPLAZADO A JUICIO A TODOS LOS DEMANDADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Del contenido del artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero Número 364, se desprende que el periodo procesal en el cual se puede decretar la caducidad de la instancia abarca a partir del emplazamiento y hasta antes de que culmine la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; así las cosas, si el artículo 241, fracción I, de la mencionada codificación señala que uno de los efectos del emplazamiento es constituir la relación jurídico-procesal entre las partes, la cual no existe sino hasta que se encuentren debidamente emplazados todos los demandados; en consecuencia, resulta improcedente declarar la caducidad de la instancia en un proceso civil cuando no se haya cumplido con dicho requisito, toda vez que la caducidad es en realidad una sanción por la inactividad procesal de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189185-15b0e99e/caducidad-de-la-instancia-no-opera-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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