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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1471

Si ninguna de las partes hizo valer la caducidad operada en primera instancia, ni la declaró el Juez que dictó la sentencia, quedó firme el procedimiento y precluídos los derechos procesales anteriores a ella, y la caducidad no puede ser declarada en segunda instancia, porque, de acuerdo con los artículos 236 y 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, sólo puede ser declarada respecto de los procedimientos de primera instancia, por el Juez ante quien se instauraron, y si no lo hace, tal omisión sólo puede repararse mediante los recursos precedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346096-51d61fd6/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3048/46. Soto Enrique. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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