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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4080

Si ninguna de las partes hizo valer la caducidad operada en primera instancia, ni la declaró el Juez, que dictó la sentencia, resulta que quedó firme el procedimiento y precluidos los derechos procesales anteriores a ella, y la que caducidad que no puede ser declarada en segunda instancia, porque de acuerdo con los artículos 236 y 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, solo puede ser declarada respecto de los procedimientos de primera instancia, por el Juez ante quien se instauran y si no lo hace, tal omisión sólo puede repararse mediante los recursos procedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352895-e4d84e87/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9425/41. Alejandre Agustín. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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