CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE COMPONE DE DÍAS NATURALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero dispone que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes que tienda a llevar adelante el procedimiento, ese plazo se debe contar, en términos del referido artículo y del diverso 137 del mismo ordenamiento, por días naturales y meses consecutivos, sin que obste en contrario que el artículo 131 del mencionado código procesal disponga que en ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, en virtud de que en este último precepto se consigna una norma de carácter general, mientras que el diverso 175, fracción II, inciso a), contiene una disposición especial que corresponde a la figura que en dicho precepto se establece, lo que debe interpretarse a la luz de su redacción; por lo que la palabra "naturales", refiriéndose a los meses, debe entenderse de manera literal, es decir, que los meses se regulan sin interrupción, según el calendario del año, incluyéndose los días hábiles y aquellos en los cuales por cualquier motivo los tribunales suspendan labores. Lo que tiene explicación si se toma en cuenta la naturaleza de la caducidad, la que difiere de otros plazos en los que sí rige lo dispuesto por el artículo 131 citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188287-4a7f0437/caducidad-de-la-instancia-el-plazo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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