CONTRATO DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. ACREDITANTE, INCUMPLIMIENTO DE LA COBERTURA. CAUSA INTERES LEGAL CUANDO SE OMITE PACTAR UNO CONVENCIONAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio en los contratos mercantiles, cada uno de los contratantes se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse; por tanto, si en la especie la materia del contrato base de la acción fue un crédito en cuenta corriente, en el que sólo se pactó el interés correspondiente al evento de que el acreditado incumpliera con la cobertura del crédito, en su calidad de deudor; debe decirse que no obstante que el tribunal de segundo grado sancionó el incumplimiento de la casa de bolsa acreditante con el pago de la suerte principal más los intereses cuantificados, éstos no podían ser superiores a los del tipo legal vigente, es decir el seis por ciento anual, en virtud de que en el contrato de referencia las partes omitieron pactar en forma expresa un interés distinto del legal, que habría de pagar la referida casa de bolsa, en el caso de que incumpliera la obligación a su cargo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218495-9518a40d/contrato-de-credito-en-cuenta-corriente-acreditante-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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