LIBERTAD CAUCIONAL, CONCEPTO DE HABITUALIDAD, PARA EFECTOS DE LA.
El artículo 399, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, reformado mediante decreto del 22 de abril de 1990, que entró en vigor a partir del 8 de enero de 1991, establece que debe tomarse en cuenta para, en su caso, negar la libertad caucional, el "haber mostrado habitualidad" que haga presumir fundadamente que quienes lo solicitan evadirán la acción de la justicia. La falta de claridad en la expresión usada por el legislador para referirse a la habitualidad en la redacción del artículo y fracción mencionados, es irrelevante, ya que el Código Penal Federal, en su artículo 21, indica lo que es la habitualidad, señalando que: "si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión, inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años". Luego, para suplir la falta de definición de lo que es la habitualidad en el dispositivo legal citado en primer término, lo jurídico es tomar el concepto que da al referido artículo 21, y no tratar de interpretar la intención del legislador dando un alcance distinto al concepto de habitualidad ya plasmado en el Código Penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218568-e98c3d9f/libertad-caucional-concepto-de-habitualidad-para-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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