ROBO DE VEHICULO ESTACIONADO EN VIA PUBLICA, PENA APLICABLE EN CASO DE QUE NO SE DETERMINE EL MONTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Según lo dispuesto por el artículo 361, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando el robo sea de un vehículo estacionado en vía pública, deberá aplicarse en contra del reo de uno a diez años de prisión, de acuerdo al grado de peligrosidad en que se le haya ubicado; sin embargo, dicha agravante debe aplicarse sin perjuicio de las sanciones que deban imponerse conforme a lo previsto por los numerales 353 y 356 del referido código, es decir, en caso de que el monto de lo robado quede precisado (artículo 353), y cuando se haya cometido el ilícito en forma violenta (artículo 356). Ahora bien, cuando el valor de lo robado no se haya cuantificado y el objeto del delito sea un vehículo estacionado en la vía pública, corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 354 del código citado, por ser este dispositivo el que sanciona el robo de cuantía indeterminada, sin que deba agravarse la situación del reo, pues el precepto legal que refiere dicha agravante no remite a esta última hipótesis, y, considerar lo contrario, sería tanto como darle un sentido a la ley que no aparece estrictamente consignado. Lo que resultaría violatorio de la garantía prevista por el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218665-79099f8a/robo-de-vehiculo-estacionado-en-via-publica-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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