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ROBO EN LUGAR CERRADO. PUEDE ANALIZARSE ESTA CIRCUNSTANCIA A FIN DE UBICAR LA PELIGROSIDAD DEL REO. (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 293

Si bien es cierto que conforme al criterio establecido por este tribunal en la tesis número 10 penal, publicada en la página 307 del Tomo X, relativo al mes de noviembre de 1992, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro versa: "ROBO EN LUGAR CERRADO. PENA APLICABLE EN CASO DE QUE NO SE DETERMINE EL MONTO DEL", cuando el valor de lo robado no se haya cuantificado y el ilícito se ejecute en lugar cerrado, corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que refiere el robo indeterminado. En virtud de que el precepto legal que establece dicha agravante (360-I), no remite a este último supuesto; sin embargo, lo anterior no implica que al analizarse la peligrosidad del reo, no pueda tomarse en cuenta el lugar en donde se cometió el ilícito, porque aun cuando esta circunstancia legalmente no pueda considerarse para agravar la pena que en abstracto señala el artículo 360, fracción I, del código citado, sí está permitida invocarla por el juzgador para determinar dicha peligrosidad, por ser una circunstancia externa del delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216053-81fcd9c8/robo-en-lugar-cerrado-puede-analizarse-esta-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 443/92. Ramón Alfonso Félix Torres. 20 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

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