ROBO INDETERMINADO, SANCION EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
El artículo 371, párrafo I, del Código Penal es aplicable exclusivamente cuando el valor intrínseco de la cosa robada no puede ser objeto de estimación pericial o cuando por su propia naturaleza no sea posible fijar su valor, pero si en el caso ese valor intrínseco de los objetos robados sí pudo ser materia de juicio pericial, no habiéndolo sido por negligencia de los sujetos procesales particularmente del Ministerio Público, debió haberse aplicado, estando a lo más favorable al reo, el artículo 370, párrafo primero, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260645-932a9ad5/robo-indeterminado-sancion-en-caso-de-legislacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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