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Modo: Corpus Pro

SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. NO EXISTE PRECEPTO LEGAL QUE AUTORICE AL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS Y AL DIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES A FIRMAR RESOLUCIONES POR ACUERDO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 368

No hay precepto legal alguno que autorice al Director General de Procedimientos Agrarios y al Director de Autoridades Ejidales y Comunales, a firmar resoluciones del Secretario de la Reforma Agraria "por así haberlo acordado el titular". Es necesario precisar que no es lo mismo emitir resoluciones en ejercicio de facultades delegadas, que firmar resoluciones a nombre del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando el acto de firmar en sí mismo como una facultad delegada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218675-8a96e5b7/secretario-de-la-reforma-agraria-no-existe-precepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/92. Martín de la Cruz Uribe y otros. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.

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