CAPITALES CONSTITUTIVOS. FALTA DE MOTIVACION DE LA RESOLUCION QUE LOS ESTABLECE SI NO SE PRECISA EL MECANISMO EMPLEADO PARA OBTENER EL VALOR UNITARIO.
De conformidad con el artículo 86, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, los capitales constitutivos se integran con el valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual del interés compuesto del 5%, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina dicha ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado; por lo que si en la resolución en la que se formulan los capitales constitutivos, se invoca el citado precepto legal y se menciona un valor unitario, consistente en una cifra aritmética determinada, que se tomó como base para cuantificar el monto de la pensión fijada, pero sin explicar ni precisar el mecanismo u operaciones que se empleó para obtener ese valor unitario, ni mencionar las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, la resolución, aun cuando está fundada, por contener el dispositivo legal que le sirve de sostén, carece de la motivación necesaria, pues impide al patrón conocer el procedimiento que sirvió de apoyo para obtener la cuantía de la pensión, imposibilitándolo para formular adecuadamente sus defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218789-2ad9229f/capitales-constitutivos-falta-de-motivacion-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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