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CONFISCACION DE BIENES. DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA Y NO ESTAR A LO AFIRMADO POR EL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 544

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otra cosa, la prohibición de la confiscación de bienes. Confiscar, significa "privar a uno de los bienes y aplicarlos al fisco". Consecuentemente, tal acto es susceptible de acreditarse por cualquier medio de prueba que la ley establece. Por tanto, si al resolverse en relación a un acto de confiscación de bienes, no se tiene a la vista prueba alguna que demuestre que se pretenda llevar a cabo tal confiscación y únicamente se cuenta con la afirmación de la parte agraviada, ello resulta insuficiente y por lo mismo, debe negarse la suspensión de oficio solicitada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218808-87193336/confiscacion-de-bienes-debe-probarse-su-existencia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 614/92. Confederación Agraria Mexicana de Obreros y Trabajadores del Campo, A. C. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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