Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL Y SUSPENSION CONDICIONAL. DIFERENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 581

La libertad caucional es diferente a la suspensión condicional de la pena. Aquella es un beneficio que se otorga al inculpado para que mediante una fianza, en los casos en que proceda, permanezca o continúe en libertad durante la tramitación del proceso, pero una vez dictada la sentencia puede revocarse. Y esta también es un beneficio que se otorga al reo al momento de ser sentenciado, para que en los casos a que se refiere el artículo 83 del Código Penal del Estado de Sonora, la ejecución de la sentencia que se impuso no se lleve a cabo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218856-acaa50bd/libertad-caucional-y-suspension-condicional-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/92. Gilberto Rodríguez Sánchez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.