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SUSPENSION CONDICIONAL. PARA QUE PROCEDA, LA PENA NO DEBE EXCEDER DE DOS AÑOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 307

De acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 83 del Código Penal para el Estado de Sonora, la condena condicional sólo puede otorgarse cuando la pena no exceda de dos años, de suerte que si ésta excede dicho plazo, no procede conceder el beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220322-a2e8742e/suspension-condicional-para-que-proceda-la-pena-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 359/91. Rosario Olachea González. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.

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