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SENTENCIAS CIVILES. OMISION DE REQUISITOS FORMALES EN LAS. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 410

La fracción II del artículo 405 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, exige que en la redacción de las sentencias civiles se deben consignar, entre otros requisitos, bajo la palabra "resultando", las pruebas rendidas; sin embargo, la omisión de ese requisito formal queda purgada cuando el resolutor realiza en los "considerandos" un examen pormenorizado de las probanzas aportadas, que es precisamente lo que constituye el fundamento y motivo del sentido del fallo. Por tanto, si el vicio formal se subsana en los términos apuntados, no existe razón legal ni jurídica para conceder la protección constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219005-5ebfdfcc/sentencias-civiles-omision-de-requisitos-formales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 154/92. Nabih Helú González y Blanca Rosa Sánchez González. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.

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