SENTENCIAS.
La Legislación de Nuevo León impone al juzgador, la obligación de tratar cada uno de los puntos de derecho que le hayan sido sometidos, pronunciando sentencia con apoyo en las razones y fundamentos legales que a su juicio procedan, y, además, la de estimar el valor de las pruebas presentadas por los contendientes en el pleito, y si omite resolver sobre cualesquiera de los puntos de queja, viola las disposiciones legales que rigen a las sentencias, y, por consecuencia, las que la Constitución otorga a los litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365228-48ea2cea/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4007/27. Treviño García Miguel y coagraviados. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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