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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 343

La negativa del tribunal de alzada a ordenar la acumulación de los autos, realmente constituye materia que debe resolverse en juicio de amparo indirecto, para determinar si el órgano jurisdiccional no infringe garantías con tal negativa, puesto que el efecto de la acumulación, es el de que no se dicten sentencias contradictorias, sobre cuestiones conexas o sobre el mismo litigio, ya que al estar dividida la continencia de la causa, al negarse la acumulación, existe la posibilidad de que la circunstancia que se prevé se actualice y por ello, aquella resolución es reclamable en amparo indirecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219064-35b48e30/acumulacion-es-reclamable-en-amparo-indirecto-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 26/92. Leticia Perales García. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 49/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 5, con el rubro: "ACUMULACION. LA RESOLUCION SIN ULTERIOR RECURSO QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESE INCIDENTE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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