VIOLACION PROCESAL. NOTIFICACION IMPUGNADA DE NULIDAD EN FORMA EXTEMPORANEA. QUEDA REVALIDADA DE PLENO DERECHO EN LA ACTUACION SUBSECUENTE.
Es inatendible la afirmación que hace el peticionario de garantías en el sentido de que el proveído relativo al cambio de titular del juzgado en el que se tramitó el juicio de arrendamiento de cuya alzada deriva el fallo reclamado carece del sello de publicación en el Boletín Judicial; pues de existir dicha irregularidad, el quejoso debió combatirla oportunamente en la actuación subsecuente, para evitar que quedara revalidada de pleno derecho, como aconteció en la especie, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219207-bb6169ab/violacion-procesal-notificacion-impugnada-de-nulidad-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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