JUEZ DE DISTRITO, OBLIGACION DE DAR A CONOCER A LAS PARTES EL CAMBIO DE TITULAR. FINALIDAD.
El hecho de que en el procedimiento de un juicio de garantías se haya celebrado la audiencia constitucional ante la presencia judicial, dejándose pendiente el dictado de la resolución, y en ese lapso hubiera operado un cambio de titular, no significa que el a quo, incurra en una omisión que deje sin defensa al recurrente, o pudiese influir en la sentencia que se dictó en definitiva al no notificar personalmente el cambio de titular ocurrido en el juzgado a su cargo, pues el objetivo que se persigue con esa notificación es dar oportunidad a las partes de poder hacer valer alguna causa de impedimento del nuevo titular, que ocasione que no deba conocer del asunto. Por tanto, si el quejoso no aduce que el juez de Distrito que dictó la sentencia recurrida tenga algún motivo de impedimento para hacerlo, carece de objeto ordenar se reponga el procedimiento en el juicio de garantías para que se subsane la omisión cometida por el juez del conocimiento, pues ningún fin práctico se obtendría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227061-09d43d11/juez-de-distrito-obligacion-de-dar-a-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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