DEMANDA, PREVENCION PARA ACLARAR LA. QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la única circunstancia por la que se impugna el auto del Juez de Distrito es porque se requiere a la parte quejosa para que señale quiénes son los terceros perjudicados en el juicio de garantías promovido por aquélla, es incuestionable que no se está en presencia de una resolución o proveído que, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio irreparable a dicha parte, toda vez que ésta se encuentra en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga en cuanto al requerimiento que se le hace, o, en su defecto, pueda indicar quiénes tienen el carácter de terceros perjudicados en el juicio de garantías que tiene promovido, y en el caso de que esté imposibilitado para hacerlo, o si tiene motivo legal que se lo impida, puede ponerlo en conocimiento del Juez a quo, y si a pesar de haberlo hecho así se le desecha la demanda correspondiente, es hasta este momento cuando la parte tendrá oportunidad de combatir tal determinación en revisión, porque hasta entonces será cuando se le haya podido causar a aquella parte algún daño o perjuicio irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255450-8d84dbb3/demanda-prevencion-para-aclarar-la-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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