DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA NO NOTORIA.
La circunstancia de que la quejosa se ostente como un tercero en el juicio que menciona en su demanda de garantías, pone de manifiesto que no puede estimarse con evidencia que los actos que reclama, cuya existencia se comprobará en el juicio, no le afecten en sus intereses jurídicos, y si tal circunstancia pudiera acontecer sólo podrá deducirse de elementos de prueba que se aporten durante la tramitación del negocio, una vez que las autoridades rindan sus informes con justificación y las partes quejosa y tercero perjudicado presenten las pruebas que su interés procesal determine, si de los términos en que ha sido presentada la demanda no se pone de manifiesto, con evidencia indiscutible, que los actos que reclama no le causen algún perjuicio como el que señala la parte quejosa en su demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254027-947f65be/demanda-de-amparo-improcedencia-no-notoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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