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REQUERIMIENTO, DEMANDA QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN.

Clave: XXI.2o.39 K · Registro digital (IUS): 213260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 450

Si el quejoso considera inexacto el proveído del juez de Distrito, que al recibir el libelo de garantías ordena formar cuaderno auxiliar y, lo previene con apercibimiento de tenerle por no interpuesta la demanda, si dentro del término de tres días no subsana las omisiones de ésta, consistentes en requisitos no exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, debe combatir oportunamente dicho acuerdo con el medio defensivo idóneo; y no intentarlo hasta el momento en que se le hace efectivo el apercibimiento por incumplimiento del requerimiento; pues esto último, no es más que la consecuencia del desacato a cumplir con lo requerido u omitir impugnar el requerimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213260-10cfe319/requerimiento-demanda-que-se-tiene-por-no-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 320/93. Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios, Similares y Conexos del Estado. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.

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