ACCION PUBLICIANA, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 31 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO CON ANTERIORIDAD SE INSTAURO LA ACCION REIVINDICATORIA, POR SER PRETENSIONES NO ACUMULABLES.
De la recta interpretación del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, se puede advertir que sólo guarda aplicación en el evento de que se trate de acciones que por su naturaleza puedan ser ejercitadas en una misma demanda. La anterior hipótesis no se da en la especie, habida cuenta que las disposiciones de los artículos 4o. y 9o. del citado ordenamiento procesal, se refieren a acciones que tienen muy diversa naturaleza, como lo son la reivindicatoria y la plenaria de posesión, pues en tanto en la primera es menester la existencia de un título formal de propiedad, en la segunda solamente se necesita exhibir un justo título que confrontado con la detentación del demandado, deba subsistir en su validez, de ahí que ambas acciones no puedan coexistir en una sola pretensión y por ende, el hecho de que la parte tercera perjudicada hubiera instaurado previamente al juicio natural, un diverso procedimiento reivindicatorio, no fue causa eficiente para extinguir la acción publiciana ejercitada en el juicio que culminó con la sentencia reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219243-c9655834/accion-publiciana-inaplicabilidad-del-articulo-31-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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