DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES. REVERSION INOPERANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA SI NO SE PRECISAN LAS CONDICIONES EN QUE SE OFRECEN Y DE AUTOS APARECE QUE LA JORNADA LEGAL EXCEDIA DE LA MINIMA QUE ESTABLECE LA LEY LABORAL.
Si la parte patronal ofrece al actor que aduce haber sido despedido injustificadamente, el trabajo en las mismas condiciones en que las venía prestando, sin precisar las mismas, pero en el escrito de demanda respectiva el actor señaló que laboraba una jornada que excedía de la mínima establecida por la Ley Federal del Trabajo, sin que dicha patronal haya demostrado lo contrario, debe concluirse que aquel ofrecimiento fue hecho de mala fe y no produce la reversión de la carga probatoria, supuesto que las disposiciones de la propia ley son de orden público y conforme a los artículos 61, 66 y 68 la jornada de trabajo diurna no puede exceder de ocho horas diarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219311-a1ebb242/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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