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Modo: Corpus Pro

FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS O CUENTA INEXISTENTE. LA FALTA DE CERTIFICACION POR PERSONAL ESPECIFICAMENTE AUTORIZADO IMPIDE LA CONFIGURACION DEL TIPO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 441

Cuando la autoridad responsable tiene por acreditado el cuerpo del delito de fraude específico que contempla la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal Federal, con el solo aviso de devolución añadido al cheque o con el sello de la cámara de compensación, se infringe la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 constitucional; ya que para ello se requiere, necesariamente, que la certificación de ese hecho la haga personal específicamente autorizado por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate, habida cuenta de que es la firma del funcionario bancario, autorizado para tal efecto, la que da autenticidad al documento y calidad de certeza al hecho relativo a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, pues es un requisito que contempla el artículo y fracción en cita como necesario para la integración del tipo penal de que se trata.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219329-5a039361/fraude-especifico-por-libramiento-de-cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/91. Manuel Díaz Rodríguez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.

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