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CHEQUES, VOLANTES Y SELLOS CON FIRMAS NO AUTORIZADAS QUE HACEN CONSTAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS O CUENTA INEXISTENTE DE LOS. NO SON SUFICIENTES PARA TIPIFICAR EL DELITO DE FRAUDE ESPECIFICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 419

Disponiendo el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal, que la certificación relativa a la devolución de los cheques por insuficiencia de fondos o no tener cuenta el librador en la institución girada, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para ese efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate, debe tenerse que para la configuración del delito de fraude específico, es indispensable que se satisfaga esta exigencia legal, y no basta que dicha certificación se tenga por hecha, con el solo aviso de devolución añadido al cheque o con el sello de la cámara de compensación; pues éstos, no son, sino usos bancarios o mercantiles que solamente surtirían efectos en la vía mercantil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219299-a7f33c36/cheques-volantes-y-sellos-con-firmas-no-autorizadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/91. Manuel Díaz Rodríguez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.

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