JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, PARA CONOCER DE DEMANDAS DE PATRONES CONTRA TRABAJADORES.
Al dotar la fracción XX del artículo 123 constitucional, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de facultades para resolver las cuestiones de trabajo, ello implica que dichas autoridades son las únicas competentes para decidir los conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, entre los que deben contarse aquellos en los que los patrones deduzcan acciones en contra de sus trabajadores, en vía de reconvención, cuyos reclamos estén íntimamente ligados a la relación de trabajo, deriven o tengan su fundamento en la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219359-52837a95/juntas-competencia-de-las-para-conocer-de-demandas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SON AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y SUS DETERMINACIONES DEBEN SER ACATADAS. (I.7o.T.92 L)
- TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN CASO DE QUIEBRA DEL PATRONO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECONVENCION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CAPACIDAD Y ATRIBUCIONES LEGALES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis