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TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN CASO DE QUIEBRA DEL PATRONO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1787

De conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las autoridades competentes para resolver los conflictos entre trabajadores y patronos, y las funciones jurisdiccionales de dichas Juntas, no son prorrogables a otras autoridades, por el consentimiento expreso o tácito de las partes, no pudiendo, por lo tanto, avocárselos los Jueces de las quiebras, pues en lo que atañe a las normas procesales para resolver dichos conflictos, en los laudos que dicten las Juntas, los hechos se aprecian en conciencia y las propias Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas especiales para la estimación de las pruebas, lo que por ningún motivo y en ningún caso, pueden hacer los tribunales de derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278992-3a14ff48/trabajo-conflictos-de-en-caso-de-quiebra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 127/41. Suscitada entre la Junta Especial número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz y el Juez Noveno de la Civil de esta ciudad. 21 de julio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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