TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN CASO DE QUIEBRA DEL PATRONO.
De conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las autoridades competentes para resolver los conflictos entre trabajadores y patronos, y las funciones jurisdiccionales de dichas Juntas, no son prorrogables a otras autoridades, por el consentimiento expreso o tácito de las partes, no pudiendo, por lo tanto, avocárselos los Jueces de las quiebras, pues en lo que atañe a las normas procesales para resolver dichos conflictos, en los laudos que dicten las Juntas, los hechos se aprecian en conciencia y las propias Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas especiales para la estimación de las pruebas, lo que por ningún motivo y en ningún caso, pueden hacer los tribunales de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278992-3a14ff48/trabajo-conflictos-de-en-caso-de-quiebra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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