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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, SI EN EL INTERROGATORIO FORMULADO A LOS. SE ADVIERTE QUE ALGUNAS PREGUNTAS LLEVAN IMPLICITAS LAS RESPUESTAS SOLO SE RESTA CREDIBILIDAD A ESTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 556

Si del interrogatorio formulado a los testigos, se advierte, que algunas preguntas que fueron formuladas, llevaban implícitas las respuestas, tal circunstancia, sólo resta credibilidad únicamente a éstas, pero no para desestimar en su integridad el testimonio rendido, si se hicieron conforme lo ordena el artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219494-cffbdaaa/testigos-si-en-el-interrogatorio-formulado-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 505/91. Miguel Angel Mijangos Mijangos. 31 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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